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EXTINTORES NO PERMITIDOS



EXTINTORES NO PERMITIDOS.

Los siguientes extintores portátiles no reúnen las mínimas condiciones de seguridad, están obsoletos y no aptos para su uso, por lo que no deben ser sometidos al servicio de mantenimiento y recarga y por lo tanto retirados e inutilizados.


  • Soda – acida

  • Espuma química ( excluyendo los extintores que usan concentrados de espuma formadores de películas)

  • Tetracloruro de carbono ( liquido vaporizante)

  • De agua operados por cartucho

  • De agua operados con cartucho de descarga continua

  • De cilindros de cobre o latón ( excepto el tanque de la bomba) unidos por soldadura blanda, remachados o con ribetes

  • Descartables

  • Extintores de agua a presión manufacturados antes del año 1971

  • Cualquier extintor que necesite ser invertido para operar

  • Cualquier extintor presurizado manufacturado antes de 1955

  • Extintores infladores

  • Cualquier extintor con capacidad de extinción 4b,6b,8b,12b y 16 b

  • Extintores portátiles que no cumplan con la NTP de requisitos de fabricación correspondiente. ( sin identificación del fabricante, sin número de serie, sin año de fabricación, sin prueba hidrostática, etc)

  • Extintores con más de 20 años de fabricación

Extintores infladores. Los llamados extintores infladores no son considerados por la Norma Técnica Peruana como extintores dado que son incapaces de alcanzar la capacidad de extinción mínima requerida, no pudiendo ser seleccionados para la protección de los mínimos riesgos de incendio clasificados como riesgos bajos.

Por la anterior razón, tampoco cumplen con los requisitos para ser clasificados y ubicados para la protección de riesgo en las instalaciones eléctricas donde se producen fuegos de clase C.

Los llamados extintores infladores no serán aceptados como extintores portátiles por las empresas de mantenimiento y recarga, empresas asesoras, ni por los propietarios, ocupantes o usuarios, por lo que no podrán ser objetos de inspecciones, mantenimiento, recarga ni prueba hidrostática acorde a la presente Norma técnica Peruana.

Los recipientes a presión conteniendo dióxido de carbono utilizados comercialmente como infladores, no constituyen protección contra incendios algunos y en consecuencia no pueden ser marcados por los fabricantes como extintor o extintor inflador o cualquier otra denominación como equipo extintor de incendios.

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